domingo, 26 de febrero de 2017

Contenido completo del art. 168 de la CPE:

25-02-17
N. No. 424
Contenido completo del art. 168 de la CPE:
“EL PERIODO DE MANDATO DE LA PRESIDENTA O DEL PRESIDENTE Y DE LA VICEPRESIDENTA O DEL VICEPRESIDENTE DEL ESTADO ES DE CINCO AÑOS Y PUEDEN SER REELECTAS O RELECTOS POR UNA SOLA VEZ DE MANERA CONTINUA”.
Ahora bien, si el Presidente renuncia a su mandato durante el segundo período de su gestión seis meses antes de la elección y deja la presidencia al Vicepresidente, se rompe el principio de la continuidad y por lo tanto, el presidente renunciante, como un ciudadano cualquiera, queda habilitado para una nueva postulación que ya no tiene el carácter de la continuidad.
Esta interpretación es absolutamente legítima y legal porque no rompe en absoluto el espíritu del artículo en cuestión cuyo fundamento precisamente es la continuidad que es la prohibida.
El argumento que sostiene que se trata de la gestión del binomio no tiene aplicación porque la Ley habla de las personas del Presidente o Vicepresidente. En el presente caso el Vicepresidente Alvaro García Linera en su condición de Presidente Constitucional está inhabilitado a la postulación por ser su gestión continuada.

PCmlm.

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