viernes, 31 de enero de 2014

Nota de Maoístas Bolivianos


(Nota de Maoístas Bolivianos).
Tenemos a bien transcribir textualmente la querella criminal que hemos iniciado el día de ayer contra los calumniadores Benavente, Rivas y Roso, en torno a las infamias centradas contra el c. Jorge)

SEÑOR  JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL
Formula querella por los delitos que indica.-Otrosíes.- Su contenido
JORGE ECHAZU ALVARADO, con C.I. No 1002356.  Chuq.,  de profesión abogado, domiciliado en calle 5. No. 328, zona de Bolonia de esta ciudad, mayor de edad, casado y hábil por derecho ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:   
I.- ANTECEDENTES
Señor Juez, conforme consta de la documentación adjunta, fui designado Rector de la Universidad Pública del Alto, según Resolución de la Asamblea General de la UPEA y refrendada por el CDI (Consejo de Desarrollo Institucional)  por primera vez en fecha 14 de septiembre del 2002 por el lapso de tres meses y la  segunda gestión por elección del Claustro Universitario del 1º. De abril al 4 de noviembre de 2003 (fecha de mi renuncia). Es decir en dos oportunidades cortas y en forma interrumpida.
En dichas gestiones declaro enfáticamente que jamás recibí un solo centavo del Tesoro General de la Nación, en razón del DESCONOCIMIENTO  TAXATIVO de parte del Gobierno a mi rectorado “autonomista”, a través del Ministerio de Educación.
Sin embargo de ello, el año 2010 fui notificado con un informe preliminar emitido por la Contraloría General del Estado de ese entonces, por el supuesto cargo de responsabilidad civil, junto a las ex autoridades de la UPEA: Sr. Mario Virreira Iporre y José Antonio Núñez Velásquez, informe que supuestamente fue elaborado como consecuencia de una auditoria realizada por la Gerencia Departamental de  La Paz de la mencionada institución Estatal, con relación a las gestiones anteriores existentes en la Universidad Pública de El Alto, el mismo que según indican fue a raíz de un Proceso Ejecutivo Social instaurado por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia S.A., contra la Universidad Pública de El Alto, por deudas al Seguro Social Obligatorio (fondo de capitalización individual, riesgo profesional, riesgo común, comisiones e intereses), por un total de Bs. 5.540.559.00, por lo cual se me atribuyó una supuesta omisión, por la no retención de los aportes a la AFP de los sueldos mensuales del personal de la Universidad, en total desconocimiento de que mi gestión del año 2002 (tres meses) no se pagó sueldos porque no hubo desembolso alguno. Al respecto, debo indicar que en su momento presenté los descargos correspondientes por memorial de 10 de marzo de 2010 con registro 004232; y sin considerar el mismo, mediante informe complementario de auditoria N° GL/EP12/LO7 C4 e Informe Legal N° LL/XP20/N11 del año 2012 emitido por la Contraloría General del Estado, se ratificó la responsabilidad civil, incluyendo datos falsos que en ningún momento se dieron en mi corta gestión, una prueba de que no hubo irregularidades durante mi gestión la UPEA es que a pesar del tiempo transcurrido no se ha iniciado proceso judicial  penal, ni administrativo alguno contra mi persona.
Como tengo señalado anteriormente, la AFP Futuro de Bolivia, inicio un proceso Ejecutivo Social contra la UPEA, obteniendo, después de un largo trámite irregular, un fallo favorable por el que se cobró a la UPEA la suma de 5. 540 734.27 de bolivianos.
Como consecuencia de la Auditoria contra las gestiones de Virreira y mi persona, se detectó una gran irregularidad que consistía en el cobro indebido de aportes a una universidad que no funcionaba objetivamente el año 2000, por lo que la UPEA inició un proceso penal en contra de la AFP Futuro de Bolivia, por el cobro indebido de aportes.
Sin embargo, extrañamente se llegó a una “conciliación de deudas” entre los denunciantes (Virreira) y personeros de la AFP; transacción irregular desde todo punto de vista lógico-jurídico, en la que se determinó la devolución a la UPEA de una suma de bolivianos 3. 829 421, 11, favoreciendo a los co-implicados Sres. Mario Virreira y José Antonio Núñez Velásquez, (los mismos que efectivamente en su momento no realizaron la retención de aportes en el año 2003), toda vez que en su gestión sí hubo desembolsos y deberían ser ellos los que eran responsables de la retención de los aportes correspondientes; transacción que se realizó en total vulneración de disposiciones legales, ya que no debería existir  transacción por parte de las entidades estatales.
II.- RELACION DE HECHOS:
Conforme consta de la publicación de prensa del periódico “LA RAZON” del día lunes 30 de septiembre del año en curso, en la página A-10, reportaje realizado por el periodista Miguel Rivas de El Alto (del periódico LA RAZON, bajo el titular: “LOS 13 RECTORES QUE TUVO LA UPEA CON DENUNCIAS DE ACTOS IRREGULARES” en el que se me  individualiza (Jorge Echazú) como uno de los tres Rectores procesados penalmente entre estos: JAVIER TITO y MARIO VIRREIRA, en la que se señala que hemos sido “procesados “por actos de corrupción.
En el caso de TITO, primer Rector de la UPEA fue efectivamente procesado por los delitos de peculado y malversación de fondos, por el manejo irregular de los recursos de la UPEA, en cambio con relación a mi persona debo manifestar en forma enfática y documentalmente que esa aseveración que hizo el periodista Miguel Rivas, es una “infamia”, ya que en mi caso jamás fui procesado penalmente, conforme se acredita de las certificaciones emitidas por autoridades competentes y que tengo a bien adjuntar (REJAP, FELCC y UPEA).
Mas adelante el mismo periodista Miguel Rivas, en párrafo quinto del subtítulo de “ENFRENTAMIENTO”, INDICA – “Sic… Echazú, designado como Rector, según resolución del HCU de 17 de diciembre de 2002 fue acusado de haber recibido dinero que no utilizó en la Universidad, sino para fines personales. Esto habría provocado un daño económico de SU$ 72 000 a esta casa de estudios, los que habrían ido a parar en cuatro cheques, a manos de la autoridad denunciada”.  “Sic… Echazu fue querellado por desvío de fondos y daño económico a la Universidad Alteña”, dato totalmente apócrifo, temerario, falaz, inescrupuloso, ya que jamás y bajo ningún concepto recibí cheque alguno (de los que supuestamente habría recibido cuatro cheques), conforme acredito de los extractos bancarios emitidos por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. “BCP”, durante las gestiones 2002 y 2003 de fecha 26 de febrero de 2013, además de una certificación de fecha 1ro., de abril de 2013.
Señala además que mi persona habría sido “querellada” por la comisión de los delitos de desvío de fondos y daño económico a la Universidad Alteña, sin indicar en qué fecha y año, se habría presentado dicha querella, qué Fiscal se habría hecho cargo de la investigación y en qué Juzgado se estaría tramitando esa acusación, la supuesta querella es producto de la imaginación.
Igualmente en el subtítulo IRREGULAR, EL MISMO INFAMANTE FALSAMENTE SEÑALA: “Sic…Esta misma acusación fue replicada en contra de Mario Virreira, que en la gestión de Echazú fungía como Vice-Rector…” Hecho completamente falaz, ya que el mismo nunca desempeño en calidad de Vicerrector en mi gestión.
Asimismo en la página A-11 en su titular, publicado por el mismo periodista Miguel Rivas: “RESOLUCIONES DEL HCU. REVELAN PROBLEMAS INTERNOS EN LA UPEA”, más adelante señala en forma genérica refiriéndose a las tres autoridades penalmente procesadas (JAVIER TITO, JORGE ECHAZU Y MARIO VIRREIRA), indicando además que los 10 rectores restantes, hasta el actual, tendrían denuncias me individualiza como uno de los tres Rectores procesados penalmente: JAVIER TITO, el ahora querellante JORGE ECHAZU y MARIO VIRREIRA, quienes señala fueron “procesados” por actos de corrupción entre estos Félix Gutiérrez,  gestión 2005), Jhonny Angulo (gestión 2007),  y otros sin discriminar en absoluto uno de los principios rectores y elementales del proceso penal que son la “individualización y la “presunción de inocencia”
Por lo expuesto, se tiene que el periodista MIGUEL RIVAS del periódico “LA RAZON”, en complicidad con la Directora de dicho matutino CLAUDIA BENAVENTE PARADA, sin tener un conocimiento objetivo apoyado en fuente documentales, máxime si a la fecha han transcurrido muchos años atrás (2002 y 2003), ha publicado datos falaces a través de su medio de prensa a nivel nacional como es “La Razón”; consecuentemente reveló y divulgó hechos falsos cono verdaderos, mellando mi dignidad y decoro.
Por otra parte se tiene la participación del querellado YERY EDGAR ROSSO LOPEZ, con cédula de identidad No. 4249969 L.P., el mismo que en su condición de Director Jurídico de la Universidad Pública de El Alto, habría, según Rivas, proporcionado la “información” falsa motivo de la presente querella.
III.- FUNDAMENTACION JURIDICA
Los hechos anteriormente descritos se subsumen en la comisión de los delitos de DIFAMACION, CALUMNIA Y PROPALACION DE OFENSAS previstos y sancionados en los artículos 282, 283 y 285 del Código Penal, los mismos que habrían sido cometidos por los ahora querellados MIGUEL RIVAS,  CLAUDIA BENAVENTE PARADA, esta última en su condición de Directora de “La Razón”, ambos con domicilio laboral en la calle Loayza No. 136 entre las Av. Camacho y Mariscal  Santa Cruz de esta ciudad, y YERI EDGAR ROSSO LOPEZ, con C.I. 4249969 L.P., con domicilio laboral en la Universidad Pública de El Alto, Avenida Juan Pablo Segundo de la ciudad de El Alto, Avenida Sucre s/n y Avenida Juan Pablo II de la zona Villa Esperanza de la ciudad de El Alto, todos mayores de edad, bolivianos y hábiles por derecho.
Habiendo con este tipo de publicación irresponsable, negligente en su accionar,  dañado mi reputación, honor, dignidad y la de mi familia, bienes jurídicos que son protegidos por la Constitución Política del Estado y sancionados por el Código Sustantivo Penal, además del Convenio de Costa Rica. Los delitos descritos, son de orden privado y reúnen los elementos característicos de: tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.
IV.- PETITORIO
De lo anteriormente expuesto, al amparo de los artículos 290 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien formular querella penal contra MIGUEL RIVAS, CLAUDIA BENAVENTE PARADA y YERY EDGAR ROSSO, pidiendo a su autoridad, se digne dictar LA ADMISIÓN  de la presente querella y demás actos procesales hasta  pronunciar Sentencia Condenatoria en contra de los querellados, por los delitos señalados.
Justicia, etc.
Otrosí 1ro.- Prueba documental de cargo:
1.- (P.D-1) Publicación del periódico la Razón de fechas 30 de septiembre y dos de octubre de 2013 en sus páginas A-10 y A-11, en su titular “LOS TRECE RECTORES QUE TUVO LA UPEA CON DENUNCIAS DE ACTOS IRREGULARES”, específicamente en el subtítulo: “ENFRENTAMIENTO”, párrafo 6to.,  en el que el periodista Miguel Rivas afirmó los siguientes extremos: “LOS TRES RECTORES PROCESADOS PENALMENTE SON: JAVIER TITO, JORGE ECHAZU Y MARIO VIRREIRA.
En el párrafo 9no. Dicho periodista: “Sic… Que Echazú, designado como Rector según resolución del HCU de 17 de diciembre de 2002, fue acusado de haber recibido dinero que no utilizó en la Universidad, sino para fines personales. Esto habría provocado un daño económico de $US 72 000 a esta casa de Estudios, los que habrían ido a parara en cuatro cheques, a manos de la autoridad mencionada”
En el párrafo 10mo, prosigue afirmando que “Sic… Echazú fue querellado por desvío de fondos y daños económicos a la Universidad Alteña…”
2.-  (p. D-2) Publicación del Periódico “La Razón” de fecha 02 de octubre de 2013. El  objeto de la prueba, es demostrar que el periodista de La Razón Sr. Miguel Rivas, durante la entrevista sostenida con el Dr. Jorge Echazú, que fue publicada con el titular: “LA UPEA FUNCIONABA CON EL PAGO DE MATRICULAS”, de fecha 02-10-13, manifestó que la fuente que dio origen a la publicación anterior, proviene de “Sic… La Dirección Jurídica de la UPEA informó a La Razón que Echazú fue acusado e investigado por haber recibido dineros que no utilizó en la Universidad, sino en fines personales, lo que habría provocado un daño económico de $US 72 000…” Sin embargo en mi defensa en dicha entrevista, manifesté: que no tengo ningún proceso, la Contraloría dijo que debería descargar, pero de qué, sino utilicé dinero alguno de la UPEA y esa suma de dinero, al contrario salió a nombre de Tito.
3. (P. D-3) Doc No. 1. Documento de Conciliación de Deudas (Legalizado) suscrito entre los personeros de la AFP- Futuro de Bolivia, el Rector de la UPEA y el señor Mario Virreira, en su calidad de exRector, cuyo objeto es demostrar que la UPEA inició un proceso penal contra la AFP-Futuro”. dicha conciliación, no es normal entre una entidad pública como la UPEA y un ente privado.
4. (P. D-4) Certificado del REJAP emitido en fecha 16 de diciembre de 2013, que evidencia que no tengo registrado en mi contra antecedente penal referido a Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, Declaratoria de Rebeldía o Suspensión Condicional del proceso.
5. (P. D-5) Certificado del Banco de Crédito de Bolivia S.A. “BCP” CERT-
B02024-20130219-161013-1 de fecha 26 de febrero de 2013, de cuyo extracto se establece que si bien figura  mi nombre, sin embargo de ello no indica desembolso alguno.
6. (p. D-6) Certificado del Banco de Crédito de Bolivia “BCP”, Cite >No. B022823-20130326-122347 de fecha 01 de abril de 2013, a través del mismo se evidencia “Sic… motivo por el cual no figura ningún importe monetario”.
7. (P. D-7) Certificado emitido por el Lic. Auditor Walter Quisbert Poma, Jefe del Departamento de Contabilidad de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), con visto bueno del Lic. Vladimir G. Vega González, Director Administrativo Financiero de fecha 20 de enero de 2014, que certifica que, “verificado en el sistema de Información Económica Financiera del Depto de Contabilidad, por la que se demuestra que Jorge Echazú Alvarado con C.I. 1002356 L.P., no figura en las cuentas a cobrar a corto plazo, por lo que se certifica que no tiene cuentas pendientes con la Universidad Pública de El Alto·.
Documento por el que tengo a bien probar que no tengo cuentas pendientes con la Universidad Pública de El Alto y consiguientemente dicha Casa Superior de Estudios no podía iniciarme proceso penal alguno.
8. (P. D-8) Certificado de la Policía Boliviana del Departamento de Registro de Jorge Echazú Alvarado con C. I. 1002356 Ch., por el que demuestro que no tengo antecedentes penales.
OTROSI 2DO. PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS:
1. Prudencio Sánchez Mamani. C.I. 2687816 LP: boliviano, soltero, con domicilio en Av. Gualberto Villarroel s/n Palca Prov. Murillo.
2. Hugo Ramón Alanes Toledo. Con C.I. 190146. LP. Boliviano, viudo, con domicilio en la calle 4, No. 31 El Alto Bolívar A.
3. Lourdes Julieta Lima Chávez, con cédula de Identidad 2716652 LP. Boliviana, soltera, con domicilio en la calle Euler No. 1442, zona 16 de julio ciudad de El Alto.
4. Edgar David Pomar Crespo, C.I. No.1699707, Beni, boliviano, casado, comunicador social, con domicilio en 4to. Centenario Calle Coripuyo s/n.
5. Esther Pahuasi Butrón con C.I. 3072238 Or. Boliviana Divorciada, estudiante con domicilio en la calle 16 No. 873, Villa Santiago II.
6. Carmen Tania Arratia Gutiérrez, boliviana mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la calle Luís Gemio de esta ciudad.
Otrosí 3ro. Inspección técnica ocular en dependencias de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) y Administradora de Fondos de Pensiones FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP, para la verificación de documentos referidos a retención de aportes a las AFPs en las gestiones 2002, 2003 7y otros relacionados a la presente querella.
Otrosí 4to. Señala domicilio procesal en la calle Ingavi No. 1018 Of. 6.
La Paz, 28 de enero de 2014.

Dr. Jorge Echazú Alvarado.
Abogado. M.C.A. 000903.

                                  




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